De acuerdo con el Convenio vigente, en las retricbuciones se recoge:
Artículo 49. Retribuciones de carácter básico.
—
Sueldo. Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se
abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo a
que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el
trabajador. Su cuantía es la que se establece por cada Grupo en la
tabla salarial que figura en Anexo IV.
—
Complemento de Antigüedad. Computará todo el tiempo trabajado en la
CEXMA y sus sociedades filiales, aún cuando hubiese sido en periodos no
continuados. Se reconocerá a todos los trabajadores cada tres años de
permanencia efectiva en la empresa, sin tope limitativo. Se devengará a
partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de
permanencia o múltiplos de tres. Este complemento consolidable, se
abonará en 12 pagas mensuales, independientemente de la categoría
profesional, a partir del año 2010, a razón de 60 euros mensuales.
•
Se aplicará con carácter retroactivo, de modo que el cómputo de la
antigüedad se hará a partir de su incorporación efectiva a la
empresa, aun cuando fuera anterior a la firma de este Convenio.
• Al personal interino, temporal o contratado en prácticas le será computado el tiempo de servicio a efectos de antigüedad.
• A efectos de antigüedad, se computará el tiempo correspondiente al periodo de prueba.
—
Paga extraordinaria: todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes al
ámbito de aplicación de este Convenio recibirán, junto a las
retribuciones de junio y diciembre, una paga extraordinaria equivalente
al sueldo, en su caso, el complemento de antigüedad y complemento
específico general correspondiente al nivel en que se encuadre la
categoría profesional del trabajador.
• Cuando no se trabaje todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán en proporción al tiempo trabajado.
• Las pagas extraordinarias deberán abonarse antes de los días 1 de julio y 24 de diciembre.
Insistimos: NO SOMOS FUNCIONARIOS.
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