miércoles, 11 de julio de 2012

Aviso para navegantes: NO SOMOS FUNCIONARIOS

De acuerdo con el Convenio vigente, en las retricbuciones se recoge:

Artículo 49. Retribuciones de carácter básico.
                       
— Sueldo. Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo a que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece por cada Grupo en la tabla salarial que figura en Anexo IV.
                       
— Complemento de Antigüedad. Computará todo el tiempo trabajado en la CEXMA y sus sociedades filiales, aún cuando hubiese sido en periodos no continuados. Se reconocerá a todos los trabajadores cada tres años de permanencia efectiva en la empresa, sin tope limitativo. Se devengará a partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Este complemento consolidable, se abonará en 12 pagas mensuales, independientemente de la categoría profesional, a partir del año 2010, a razón de 60 euros mensuales.
           
• Se aplicará con carácter retroactivo, de modo que el cómputo de la antigüedad se hará a partir de su incorporación efectiva a la empresa, aun cuando fuera anterior a la firma de este Convenio.
           
• Al personal interino, temporal o contratado en prácticas le será computado el tiempo de servicio a efectos de antigüedad.
           
• A efectos de antigüedad, se computará el tiempo correspondiente al periodo de prueba.
           
Paga extraordinaria: todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes al ámbito de aplicación de este Convenio recibirán, junto a las retribuciones de junio y diciembre, una paga extraordinaria equivalente al sueldo, en su caso, el complemento de antigüedad y complemento específico general correspondiente al nivel en que se encuadre la categoría profesional del trabajador.
           
• Cuando no se trabaje todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán en proporción al tiempo trabajado.
           
• Las pagas extraordinarias deberán abonarse antes de los días 1 de julio y 24 de diciembre.
            

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