martes, 20 de diciembre de 2011

Especial Navidades

En estos días de fiestas muchos compañeros trabajan más de lo habitual por carga de trabajo, vacaciones de otros compañeros, etc. Te recordamos unas cuantas cosas para que defiendas tus derechos y puedas trabajar con garantías.


Lo primero, antes de todo, aclarar que las horas extraordinarias no pueden superar las 40 horas anuales. Las podrás acumular hasta formar jornadas completas de trabajo a tu criterio durante dos meses y deberán, en todo caso, disfrutarse en un plazo máximo de tres meses. Su disfrute no podrá acumularse al periodo vacacional. 


Cada hora extra equivale a dos horas y en horario nocturno (de 22:00 a 07:00) equivale a dos horas y media.


Si por motivos del servicio no puedes disfrutar de tus días de asuntos propios antes de que acabe el año, podrás disfrutarlos en enero de 2012.

En nuestro Convenio está recogido que los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos a todos los efectos. Es decir, si trabajas esos días te deberán pagar el día como festivo y te devolverán otro día más. En el caso de los trabajadores de fin de semana ya hablamos de la solución que la empresa ha proporcionado. 


Si tienes cualquier duda no tienes más que ponerte en contacto con nosotros en ccoocanalex@gmail.com.




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