miércoles, 14 de diciembre de 2011

El Convenio más incumplido de la historia

Como sabrás, el Convenio de Canal Extremadura vigente está siendo incumplido por parte de la empresa desde su aprobación. No hablamos ya de malas interpretaciones a propósito perjudicando siempre el lados de los trabajadores, sino de artículos que no están siendo cumplidos directamente.


Envíanos los casos con que te has encontrado. Nosotros te proponemos algunos. Como adelanto te decimos que la "norma" con la que caduca la devolución de días generados no existe. No hay ningún punto del convenio que lo diga, por lo tanto, no te dejes robar tus libranzas.



Artículo 7.1. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional. Como sabrás hay compañeros con una categoría profesional distinta al trabajo que realizan. Un ejemplo claro son los ayudantes de producción que en realidad trabajan como productores.

Artículo 11. Calendario laboral. La empresa directamente se inventa los días y juega con sus propios intereses. ¿Has contado alguna vez los festivos que has librado y las horas reales que has trabajado? Hazlo y llévate una sorpresa.

Artículo 12. Turnos y horarios. (Sobre la jornada partida) "La empresa reducirá al mínimo imprescindible, según las necesidades del servicio, el número de turnos con este tipo de jornada, atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y personal." ¿Qué parte no se entiende? A día de hoy el turno mayoritario es la jornada partida, quedando de manifiesto la incapacidad de organización que hay en la empresa.

Artículo 13. Vacaciones. ¿Sabías que si cobras el complemento de dedicación especial la empresa se cree que puede ponerte a trabajar los días que no te corresponden com laborales? Ejemplo: vacaciones de lunes a viernes y trabajas el sábado y domingo. Es una tomadura de pelo.

Artículo 14.4. "Para el control de las horas extraordinarias, se establecerá un mecanismo electrónico de control horario en todos los centros de trabajo en un plazo de 6 meses desde la firma del Convenio". Sin comentarios.

Artículo 34. Ropa de trabajo y equipos de protección individual. ¿Crees que los técnicos, cámaras, redactores, ayudantes de producción, etc. que tienen que ir por el campo, montar un bolo o simplemente hacer su trabajo en la sede tienen ropa de trabajo? ¿Cómo te sentaría que un día llegues al trabajo vestido con tu ropa y te pongan tirado por el suelo?

Envíanos tus casos y cosas a ccoocanalex@gmail.com.

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